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INDEX DE LA V PARTIDA

 

Títol I De los emprestidos.
Títol II Del prestamo, a que dizen en latin commodatum.
Títol III De los condessijos, a que dizen en latin depositum.
Títol IV De las donaciones.
Títol V De las vendidas, e de las compras.
Títol VI De los cambios que los omes fazen entre si: e que cosa es cambio.
Títol VII De los mercadores, e de las ferias, e de los mercados; del diezmo, e del portadgo, que han de dar por razones dellas.
Títol VIII De los logueros, e de los arrendamientos.
Títol IX De los nauios e del pecio dellos.
Títol X De las compañías que fazen los mercaderos, e los otros omes entre si, para poder ganar algo, mas de ligero, ayuntando su auer en uno.
Títol XI De las promissiones, e pleytos que fazen los omes unos con otros, en razon de fazer, o de guardar, o de complir algunas cosas.
Títol XII De las fiaduras que los omes fazen entre si, porque las promissiones e los otros pleytos, e las posturas que fazen sean mejor guardadas.
Títol XIII De los peños que toman los omes muchas vegadas, por ser mas seguros, que les sea mas guardado, o pagado, lo que les prometen de fazer o de dar.
Títol XIV De las pagas e de los quitamientos, a que dizen en latin compensacion, e de las deudas que se pagan a aquellos a quien las non deuen.
Títol XV Como han los debdores a desamparar sus bienes, quando no se atreue apagar lo que deuen, e como deue ser reuocado el enagenamiento, que los debdores fazen maliciosamente de sus bienes.
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Prólogo
Título I: De los emprestidos.

Ley 1: Que cosa es emprestido, e que pronasce del, e quantas maneras son de emprestido, e de que cosas se puede fazer.

P.5

P. 6

P. 7

Ley 2: Quien puede emprestar, e a quien, e que cosas.

P. 7

P. 8 P.9
Ley 3: Como a las Eglesias, e a los Reyes, e a los Concejos, e a los menores de edad, pueden fazer prestamo.
P. 8 P. 9 P.10
Ley 4: Del prestamo que es fecho a los fijos, que son en poder de su padre, o de su abuelo.
P. 10 P. 11
Ley 5: De prestamo que faze un ome menor de edad a otro.
P. 11 P. 12
Ley 6: Del prestamo que es fecho al fijo, o al nieto, que esta en poder de su padre, o de su abuelo, con otorgamiento de aquel en cuyo poder esta.
P. 12 P.13
Ley 7: Del prestamo, que es fecho a aquel que esta en tienda de cambio, o de paños, por otri.
P.13
Ley 8: Quando deue ser tornada la cosa que fue dada emprestada, e en que logar.
P.13 P.14
Ley 9: Como aquel que ouiesse otorgado, que rescibiera alguna cosa emprestida; si non le fuesse entregada, como se puede amparar si gela demandassen.
P.15 P. 16
Ley 10: Que fuerça ha el emprestamo, e que pena deue auer el que lo non tornare.
P.17 P.18

Título II: Del prestamo, a que dizen en latin commodatum.

Ley 1: Que cosa es prestamo, a que dizen en latin Commodatum, e por que ha assi nome, e quien lo puede fazer, e a quien, e de que cosas.

P. 19

P. 20

Ley 2: En que manera se faze el prestamo, a que dizen en latin Commodatum: e cuyo peligro es, si se pierde, o se muere, o se empeora la cosa emprestada.

P. 20

P.21

Ley 3: A quien pertenesce el peligro de la cosa emprestada, quando se pierde por ocasion.

P.21

P.22

Ley 4: Si aquel que toma la cosa emprestada la embia por mensajero, cuyo deue ser el peligro, si se pierde en la carrera.

P.22

P.23

Ley 5: Como los herederos del finado deuen tornar la cosa que rescibio emprestada, aquel a quien ellos heredan.

P.23

Ley 6: Como aquel que presta la cosa, que ha alguna maldad en ella, deue apercebir al otro que la toma emprestida.

P.24

Ley 7: Que el que toma sieruo, o cauallo emprestado que le deue dar a comer, mientra que lo touiere.

P.24

Ley 8: Como aquel que perdio la cosa emprestada, e la pecho a su dueño, la deue auer, si la fallare despues.

P.24

P.25

Ley 9: Quando deue tornar el prestamo, aquel que lo rescibio; e que pena deue auer, si lo non faziere.

P.25

P.26 P.27

Título III: De los condessijos, a que dizen en latin depositum.

Ley 1: Que cosa es condessijo, a que dizen en latin depositum, e onde tomo este nome, e quantas maneras son del.

P.27

Ley 2: Que cosas se pueden dar en condessijo.

P.28

Ley 3: Quien puede dar las cosas en condessijo, e a quien.

P.28

P.29

Ley 4: Como el que tiene la cosa en condessijo, si se pierde por ocasion, non es tenudo de la pechar fueras ende en cosas señaladas.

P.29

P.30

Ley 5: Quien puede demandar la cosa que es dada en condessijo, e quando: e a quien deue ser tornada, e en que manera.

P.30

P.31 P.32

Ley 6: Por quales razones non es tenudo aquel que tiene la cosa en condessijo, de tornarla al que la dio.

P.32

Ley 7: Como deue ser tornado el condessijo, que fue puesto en Eglesia, o en otro lugar religioso.

P.32

P.33

Ley 8: Como deue ser tornado el condessijo, que ome faze en tiempo de cuyta, o en otra manera: e que pena deue avuer el que lo negare, si le fuere prouado.

P.33

P.34

Ley 9: Como el condessijo que recibio el finado en su vida, deue ser tornado ante que las otras debdas, fueras ende en cosas señaladas.

P.34

P.35

Ley 10: Que las despensas que fueren fechas por razon del condessijo, deuen ser tornadas a aquel que las fizo.

P.35

P.36

Título IV: De las donaciones.

Ley 1: Que cosa es donacion, e quien la puede fazer, e a quien, e de que cosas.
P. 36 P. 37
Ley 2: Quales omes no pueden fazer donacion.
P. 37 P.38
Ley 3: Quales fijos pueden fazer donacion, e quales non: e como deue valer la donacion, que el padre faze a su fijo.
P.38 P.39
Ley 4: En que manera puede ser fecha la donacion.
P.39 P.40 P.41
Ley 5: En que manera uale la donacion, que es fecha so condicion.
P. 41
Ley 6: En que manera vale el donadio que faze un ome a otro con alguna postura.
P.41 P.42

Ley 7: De la donacion que es fecha a dia cierto, e a tiempo señalado.

P.42 P.43 P.44 P.45
Ley 8: De las donaciones que se mueuen los omes a fazer, por razon que non han fijos como non valen despues que los han.
P.45 P.46 P.47 P.48
P.49 P.50 P.51 P.52
Ley 9: Fasta que quantia puede fazer ome donacion de lo suyo; e de lo que demas fiziere que sea reuocado.
P.52 P.53 P.54 P.55
P.56 P.57 P.58
Ley 10: Como por razon de desconoscencia se puede reuocar la donacion.
P.58 P.59 P.60
Ley 11: De las donaciones que fazen los omes seyendo enfermos; quales deuen valer e quales non.
P.59 P.60 P.61

Título V: De las vendidas, e de las compras.

Ley 1: Que cosa es vendida.
P.61 P.62
Ley 2: Quien puede fazer vendida, e quien non.
P.62
Ley 3: Como ninguno non deue ser apremiado, de vender lo suyo.
P.62 P.63 P.64
Ley 4: Como los guardadores non pueden comprar ninguna cosa, de los bienes de los huerfanos que tienen en guardia.
P.64 P.65 P.66
Ley 5: Como los Adelantados, ni los Juezes ordinarios, non pueden comprar ninguna cosa, en aquella tierra en que han de poder judgar
P.66 P.67 P.68 P.69
Ley 7: Quien deue ganar la señal que fue dada por razón de compra, si la vendida non se acabare.
P.69 P.70
Ley 8: Como la vendida puede ser fecha, maguer el comprador e el vendedor non sean en la tierra, quando la fizieren.
P.69 P.70
Ley 9: Como deue ser nombrado el precio ciertamente en la vendida.
P.70 P.71
Ley 10: En que manera puede valer la vendida, maguer non fuesse y nombrado precio cierto.
P.70 P.71
Ley 11: De que cosas puede ser fecha la vendida.
P.71
Ley 12: Como vale la vendida, que es fecha de fructo de sierua, o de yegua, o de otrae cosa semejante.
P.71 P.72
Ley 13: Como puede ome vender el derecho que espera auer en los bienes de otri.
P.72 P.73
Ley 14: Como deue valer, o non, la vendida que fuesse fecha, de molino, o de casa o de otro edificio derribado, o arboles arrancados.

P.72

P.73

P.74

Ley 15: Como ome libre, o cosa sagrada, o santa, o lugar publico, non se puede vender.

P.74

P.75

Ley 16: Como marmol, o pilar, o piedra, o otra cosa qualquier, que sea assentada en la casa, non se deue arrancar, para venderla.

P.75

Ley 17: Como ningun ome non deue vender ponçoña, sin yeruas, con que pudiessen a otro matar.

P.75

Ley 18: Como non vale la compra, que ome faze de lo suyo mismo.

P.75

P.76

Ley 19: Como se puede vender la cosa agena.

P.76

P.77

Ley 20: Como non vale la vendida, quando se desacuerdan en el precio, o en la cosa sobre que es fecha.

P.77

Ley 21: Como non vale la vendida que fuere fecha engañosamente, vendiendo una cosa por otra.

P.77

Ley 22: Como non deuen vender armas de fuste, nin de fierro, a los enemigos de la fe.

P.77

P.78

Ley 23: A quien pertenesce el pro, o el daño de aquello que es vendido, si se mejora o empeora.

P.78

P.79

Ley 24: A quien pertenesce el pro, o el daño, en las cosas que se suelen contar, o pesar, o medir, o gustar después que fuessen  vendidas.

P.79 P.80 P.81 P.82
Ley 25: A quien pertenesce el pro, o el daño de las cosas que se suelen contar, o pesar, o medir, quando las venden a vista, si se empeoran, o si se mejoran.
P.82
Ley 26: A quien pertenece el pro, o el daño de las cosas que se venden so condicion, si se mejoran, o se empeoran.
P.82 P.83
Ley 27: A quien pertenesce el daño de la cosa vendida, quando por tardanza de la non entregar al vendedor, se empeorase.
P.82 P.83
Ley 28: Que cosas, e que pleytos son aquelllos que deuen fazer, e guardar, los que venden, e compran.
P.83 P.84
Ley 29: Como los alfolies, e tinajas soterradas, que estan en la casa vendida, deuen ser del comprador.
P.84 P.85
Ley 30: Como los pescados, que se crian en las albuheras de las casasque venden, e las otras animalias que crian en ellas, deuen ser del vendedor.
P. 85
Ley 31: Como los xaharizes, o los molinos de aceyte, o bodegas con tinajas, que son en campo, o en viña, o en olivar que se vende: non son del comprador, si señaladamente non se nombrare en la carta de la vendida.
P.85
Ley 32: Como el vendedor es tenudo de fazer sana al comprador la cosa que le vende.
P.85 P.86 P.87 P.88
P.89      
Ley 33: Si la cosa agena fue vendida, quel el dueño della puede demandar a aquel en cuyo poder la falla.
P.88 P.89
Ley 34: Si el que es establecido por heredero de otro, vendiere el derecho que ha en la herencia, en que manera lo deue facer sano.
P.89 P.90
Ley 35: Como aquel que vende naue, o casa, o cabaña de ganado, la deue fazer sana.
P.90
Ley 36: Po cuales razones nón es tenudo el vendedor, de fazer sana la cosa al comprador.
P.90 P.91 P.92
Ley 37: Como, si el Rey tomare el heredamiento al comprador, non es tenudo el vendedor, de fazergelo sano.
P.92 P.93
Ley 38: Quales posturas, o pleitos, que fazen el vendedor e el comprador entre si, son valederas.
P.93 P.94
Ley 39: Del pleyto que el vendedor faze con el comprador, cuyo es el daño que viene en la cosa comprada.

P.94

Ley 40: Del pleyto que el vendedor pone en la cosa que vende so condicion.

P.94

P.95

Ley 41: De la postura que es puesta sobre el peño; si non fuere quito a dia cierto, que fuesse comprada del que la tiene a peñaos; si deue valer, o non.

P.95

P.96

Ley 42: De los que venden por cierto precio a otros alguna cosa, con condicion quel vendedor, o su heredero, la puedan cobrar tornando el precio.

P.96

P.97

P.98

Ley 43: Que si el vendedor pone con el comprador, que non venda, nin empeñe cosa a omes señalados, deue ser guardado.

P.98

P.99

P.100

Ley 44: De los que en testamento defienden que su castillo, o torre, o casa, o viña, o otra cosa de su heredad, non lo pudeisen vender.

P.100

P.101

Ley 45: De los que mandan, o venden a otros sieruo, con condiciones que sea forro fasta cierto tiempo.

P.101

P.102

Ley 46: Que la vendida del sieruo, que es fecha so condicion que nunca pueda ser forro, si vale, o non.

P.102

Ley 47: Del pleyto, o postura, que puede poner el vendedoral sieruo: con que lo saquen de algund lugar señalado, e que non torne.

P.103

P.104

Ley 48: De la cosa que ome compra de sus dineros mismos por nome de otro, e las posturas que son puestas sobre ella, si pueden valer.

P.103

P.104

Ley 49: Que fabla de los omes que compran heredamientos de los dineros agenos que tienen en guarda; que deuen ser suyos, saluo en casos ciertos.

P.104 P.105 P.106 P.107
Ley 50: Del ome que vende la cosa dos vegadas a dos omes en tiempos departidos, qual dellos la deue auer.
P.107 P.108 P.109
Ley 51: Del ome que vende la cosa agena a dos omes dos vezes, qual dellos la deue auer.
P.109
Ley 52: Que los Juezes que han de poder de fazer entrega por razon de su oficio, pueden vender lo ageno.
P.109 P.110
Ley 53: De la cosa que vende, o da el Rey, que es agena, como suya.
P.110 P.111 P.112 P.113
P.114    
Ley 54: Del ome que vende a otro cosa agena, en nome de aquel que ouisse el señorio della.
P.114 P.115
Ley 55: Como la vendida, que es fecha de la cosa comun de so uno, deue valer maguer non sea partido entre ellos.

P.115

P.116

P.117

P.118

P.119

P.120

P.121

P.122

Ley 56: Del ome que por miedo, o por fuerça compra, o vende alguna cosa, por menos del justo precio.

P.122

P.123

P.124

P.125

P.126

Ley 57: Como la vendida que es fecha engañosamente, se deue deshazer.

P.126

Ley 58: Como se puede desfazer la vendida, si el comprador non guarda el pleyto que puso sobre ella.

P.126

P.127

Ley 59: Del ome que encubiertamente, e con engaño, compra las cosas a algund ome que era pechero, por fazer perder al Rey sus derechos.

P.127

P.128

Ley 60: Como se puede desfazer la vendida que fizo el sieruo en los bienes del señor.

P.128

Ley 61: De los omes que se arrepientenvpara desfazer las vendidas; que non se pueden desfazer, maguer ganassen carta del Rey para desfazerlas.

P.128

Ley 62: De los que quieren desatar la vendida que ouieren fecho de su grado, maguer digan que la fizieron con cuyta.

P.128

P.129

Ley 63: De la casa, o torre, que deue seruidumbre, o que fuere tributaria, vendiendo un ome a otro, si la encubre el vendedor, se puede desfazer la vendida.

P.127

Ley 64: De la tacha, o maldad que ouiesse el sieruo, que un ome vendiesse a otro.

P.129

P.130

Ley 65: Que la vendida de cauallo, o mulo, o otra bestia, que un ome vendiesse a otro, se puede desfazer, si el vendedor encubre la tacha, o la maldad del.

P.130

P.131

Ley 66: Como non puede ser desfecha la vendida de la bestia, si el vendedor dize paladinamente, a la sazon que la vende, la maldad que ha.

P.131

P.132

Ley 67: Del comprador que empeña la cosa despues de la comprada; que deue ser tronada a su dueño, si se desfaze la vendida.

P.132 P.133

Título VI: De los cambios que los omes fazen entre si: e que cosa es cambio.

 

Ley 1: Que cosa es cambio, e de que manera se faze.
P.133 P.134
Ley 2: Quien puede fazer cambio, e de que cosas.
P.134 P.135
Ley 3: De la fuerça que ha el cambio.
P.135 P.136
Ley 4: En que manera se puede desfazer el cambio, despues que fuere fecho.
P.136 P.137
Ley 5: De los pleytos que son llamados en latin Contractos innominatos, que han semejança con el cambio.
P.137

Título VII: De los mercadores, e de las ferias, e de los mercados; del diezmo, e del portadgo, que han de dar por razones dellas.

 

Ley 1: De los omes que propiamente son llamados Mercadores.

P.137

P.138 P.139

Ley 2: De los cotos, e las posturas, que ponen los Mercadores entre si, faziendo juras e cofradias.

P.139

P.140

Ley 3: De las ferias, e de los mercados, en que usan los omes fazer vendidas, e compras.

P.140

P.141

Ley 4: Como los Mercadores, e sus cosas, deuen ser guardados.

P.141

P.142

Ley 5: De los Portadgos, e de todos los otros derechos, que han a dar los Mercadores.

P.142

P.143 P.144

Ley 6: De los Mercadores que andan descaminados, por furtar, o encubrir los derechos que han a dar, de las cosas que lieuan.

P.144

P.145

Ley 7: De las rentas de los portadgos, que se pusieren nuevamente en la Villa, o en otro lugar.

P.145

P.146

Ley 8: De como aborrescen los Mercadores a las vegadas, de venir con sus mercadurias a algunos lugares, por el tuerto, e demasias que les fazen, en tomarles los portadgos.

P.146

Ley 9: Que ningun ome non puede poner portadgo, ni Concejo, ni Eglesia, en todo el Señorio del Rey, sin su mandado.

P.146

P.147

Título VIII: De los logueros, e de los arrendamientos.

 

Ley 1:Que cosa es Loguero, e Arrendamiento.

P.147

P.148

Ley 2: Quien puede arrendar, o alogar, e por quanto tiempo.

P.148

P.149 P.150

Ley 3: Que cosas pueden ser logadas, e arrendadas.

P.150

Ley 4: Quando deuen pagar los arrendadores, e los alogadores, el precio de las cosas que arrendare, o alogaren.

P.150

P.151

Ley 5: Como el señor de la heredad, o de la casa, puede echar della su arrendador, que la arrendo, si non quisiere pagar lo que prometio.

P.150

P.151 P.152

Ley 6: Como non deue ser echado de la casa, o tienda, el que la touiesse alogada, fasta el tiempo cumplido; salvo en los casos señalados.

P.152

P.153 P.154

Ley 7: De los campos, o viñas, o otros heredamientos, que arrienda un ome a otro; que son tenudos de refacer los daños, e los menoscabos, que vinieren por su culpa a los señores dellos.

P.154

P.155

Ley 8: Por quales razones es tenudo de pechar, o non, la cosa, aquel que la tiene arrendada, o logada, si se perdiesse, o se muriesse.

P.155

P.156

Ley 9: Como deue ser pagada la soldada a los herederos de los Alcaldes, e de los Abogados, e de los otros menestrales, si se murieren ante que cumplan el oficio.

P.156

P.157

Ley 10: Como los orebzes, e los otros menestrales son tenudos de pechar las piedras, e las otras cosas que quebrantaren por su culpa, o por mengua de sabiduria.

P.157

P.158

Ley 11: De los salarios que reciben los Maestros de sus escolares, por mostrarles las sciencias; que los deuen castigar de manera que no los lisien.

P.158

P.159

Ley 12: Como los que tiñen la seda, o cendales, o paños, por cosa sabida son tenudos de pechar el daño que ay viniere por su culpa.

P.159

Ley 13: Como el que da afletada su neue a otro, deue pechar el daño de las mercaderias, e de las otras cosas, que se perdieren por su culpa.

P.159 P.160
Ley 14: Del ome que alquila a otro toneles, o vasos malos, o quebrantados, para meter y vino, olio, o otra cosa semejante.
P.160
Ley 15: De los pastores, e de los otros omes que guardan ganados, si reciben soldada por guardarlos, como deuen pechar a los dueños dellos, los daños que les vinieren por su culpa.
P.160 P.161 P.162
Ley 16: De los Maestros que toman a destajos , e los obreros labores, o obras, por precio cierto; que lo deuen pechar, si lo fizieren falsamente.
P.162 P.163
Ley 17: Quales deuen ser la obras, que pertenescen a fazer a los Maestros, a pagamiento de los señores.
P.163 P.164
Ley 18: Que la cosa deue ser tornada a su señor, cumplido el tiempo del arrendamiento.
P.164
Ley 19: Como la cosa que es arrendada, o alogada, se puede vender a otro.
P.164 P.165 P.166 P.167
P.168
Ley 20: Como la cosa que fue arrendada, si aquel que la arrendo, la tuviere tres dias, o mas, despues del plazo, es tenudo de fincar en el arrendamiento por otro año.
P.168 P.169 P.170 P.171
Ley 21: De los que arrendaren heredades, o otras cosas; que si las embragaren aquellos que las arrendaren, que les deuen pechar los daños, si non los ampararen podiendolo fazer.
P.171 P.172
Ley 22: De los frutos que se pierden, o se destruyen, por alguna ocasion; que non es tenudo aquel que los arrienda, de dar la renta que prometio por ellos.
P.172 P.173 P.174
Ley 23: Por quales razones los arrendadores son tenudos de dar las rentas, maguer el fruto de la cosa arrendada de pierda por ocasion.
P.174 P.175
Ley 24: De los mejoramientos que los arrendadores fazen en las cosas que tienen arrendadas, como el señor los deue refazer al arrendador.
P.175 P.176
Ley 25: Del almazen que un ome loga a otro, para tener olio, o otra cosa semejante; que no es tenudo de pechar el daño acaesce en el.
P.176 P.177
Ley 26: Como los ostaleros, e los aluergadores, e marineros, son tenudos de pechar las cosas que perdieren en sus casas, e en sus navios, aquellos.
P.177 P.178 P.179
Ley 27: Como los ostaleros, e los aluergadores, deuen recebir a los pelegrinos, e guardar a ellos, e a sus cosas.
P.179 P.180
Ley 28: De las cosas que toman los omes a censo; a quien pertenesce el daño dellas.
P.180 P.181 P.182 P.183
P.184 P.185 P.186 P.187
P.188 P.189 P.190
Ley 29: Como aquel que tiene la cosa a censo, si la ouiere a enagenar, que la deue vender al señor ante que a otro, queriendo dar tanto precio por ella, como da otro ome.
P.190 P.191 P.192 P.193
P.194 P.195

 

Título IX: De los nauios e del pecio dellos.

 

Ley 1: Que cosas son tenudos de guardar, e de fazer los maestros de las naues, e de los marineros, a los mercaderos, e a los otrosque fian en ellos.
P.196